La novedad con respecto a la regulación anterior es que su disfrute podrá ser elegido por el trabajador en cualquiera de las formas reguladas en el Estatuto de los Trabajadores.
El Real Decreto-ley 7/2023, de 19 de diciembre, modifica el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores (ET), que regula el permiso de lactancia, flexibilizando su forma de disfrute. El permiso de lactancia es un permiso que permite a ambos progenitores ausentarse de su puesto de trabajo durante un tiempo hasta que el menor cumpla 9 meses de edad.
El ET regula en su artículo 37.4 diferentes formas de disfrute:
- 1 hora diaria o dos fracciones, que deberán disfrutarse dentro de la jornada laboral.
- 1/2 hora diaria de reducción de jornada, al principio o al final de esta.
- Acumulando la hora diaria en jornadas completas.